¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
No te pierdas - Miércoles, 13 de Noviembre de 2013 06:00
[La medida aplicará para tarjetas bancarias y departamentales. / Bloomberg]
Marcela Ojeda
Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.
Incluso si tiene extensiones de su
tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de
cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas
tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.
Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta
porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si
existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el
contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito
fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de
Administración Tributaria.
A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en
el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de
financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su
deuda, o sea, que no son totaleros.
De acuerdo con la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las medidas contra la informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos
a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual
se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean
superiores a los ingresos declarados.
Hasta este año este procedimiento
incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e inversiones
financieras, pero la novedad para 2014 es que se incluirá a las tarjetas
de crédito.
El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal,
cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año
calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o
bien a los que le hubiere correspondido declarar.
“Para tal efecto, también se
considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las
consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.
En entrevista con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert Bettinger
precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con
el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona
física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones
superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se
está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo 107 no tenía la precisión
que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente
tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta
de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.
En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso que
“mientras que no se demuestre que los co-titulares tienen los ingresos
propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de
la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.
Para la firma EY, las modificaciones a la Ley del ISR
aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. “Se
presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no
estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración
estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos
menores a los gastos”.
http://www.elfinanciero.com.mx/no-te-lo-pierdas/139-no-te-pierdas/41359-iprestas-tu-tarjeta-icuidado-le-deberas-al-sat.html